domingo, 15 de julio de 2012

Empleo exige estar un año sin salir de España para cobrar los 426 euros


El servicio público de empleo podrá suspender el abono de la Renta Activa de Inserción (RAI) a un parado si sale al extranjero, "por cualquier motivo o  duración" e interrumpirá la inscripción como demandante de empleo. En aquellos supuestos en los que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de doce meses "ininterrumpido" desde la nueva inscripción.
No obstante, el Ministerio de Empleo ha matizado posteriormente que los parados "tienen derecho a viajar en las mismas condiciones" que hasta ahora aunque ahora se exigirá una causa justificada por razones urgentes y de extrema necesidad.
Empleo aclara que los perceptores de la citada renta (de 426 euros al mes) podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones que hasta ahora. Los cambios introducidos sólo se refieren a los nuevos solicitantes de la RAI, han precisado las fuentes.
La intención de esas modificaciones es evitar que los nuevos demandantes puedan irse al extranjero a trabajar durante unos meses y que a su vuelta a España puedan cobrar la renta. Sería el caso de los temporeros que realizan la campaña de la vendimia en Francia y luego regresan a sus casas.
Asimismo el Gobierno señala que durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, "sin haber rechazo oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión" dirigidas a incrementar la ocupabilidad.
El servicio público de empleo también podrá suspender el abono de la prestación por desempleo a un parado "cuando se aprecien indicios suficientes de fraude" en el curso de investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
Mayor control de las prestaciones
Así lo establece el Gobierno en el Real-Decreto ley de medidas antidéficit aprobado este viernes y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), añadiendo así un nuevo párrafo al artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referido al control de prestaciones.
El Ejecutivo también precisa en la norma que, entre las obligaciones de los perceptores de prestaciones por desempleo, estará la de acreditar ante los servicios públicos de empleo aquellas actuaciones que han emprendido dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o la mejora de su ocupabilidad.
En este sentido, se advierte de que "la no acreditación" implicará que el desempleado ha incumplido el compromiso de actividad que firmó con la oficina pública de empleo.